José Roda Peña
La denominada custodia de asiento o de torre puede considerarse una de las creaciones más genuinas del arte español y, sin ningún género de dudas, representa la principal aportación tipológica e iconográfica de la platería hispánica a la orfebrería europea. Los primeros ejemplares pueden fecharse a finales del siglo XIV en los reinos de Aragón y Navarra, aun cuando su máximo desarrollo tiene lugar durante la siguiente centuria, cuando Enrique de Arfe recrea una torre traslúcida a partir de modelos en piedra o de templetes de madera embutidos en los retablos.
La aparición de la custodia de torre debe explicarse en función de la temprana importancia que adquirió en España la festividad del Corpus Christi, instituida por el Papa Urbano IV en 1264, y la ulterior autorización de la procesión pública por parte del Pontífice Juan XXII en 1316. Con respecto a Sevilla, las primeras noticias fueron proporcionadas por Amador de los Ríos, que situaba la fiesta del Corpus en tiempos de Alfonso X el Sabio, aunque no aduce ninguna documentación ni describe procesión alguna. Por su parte, Ortiz de Zúñiga fija la primera celebración en 1389. Más tarde, José Gestoso recoge una descripción de la procesión del Corpus en 1454, en la que menciona el arca en que iba el Sacramento, que era de madera y llevaba pintados serafines, evocando indudablemente el Arca de la Alianza del Antiguo Testamento. En un estudio sobre las fiestas del siglo XV en Sevilla, se dio la fecha de 1400 como inicial para la celebración de la procesión. Sin embargo, la profesora Sanz Serrano ha localizado documentación más antigua referida a este hecho, y especialmente al recipiente que contenía el Sacramento. Así, en el Libro de Cargo y Data de la Catedral de Sevilla correspondiente a 1363, se anota: “dieron para cubrir la tabla en que anda el arca del Corpus Xristi 12 marcos de plata”.
La custodia procesional es una arquitectura abreviada cuya presencia rivaliza con el perfil monumental de los edificios que componen su recorrido urbano. A finales del siglo XVI, el orfebre y tratadista Juan de Arfe, quien con razón se autodenomina escultor de oro y plata, comentaba a propósito de estas custodias de asiento que “son piezas que sirven en día regozijado y de triunfo”. La procesión del Corpus Christi constituye verdaderamente un desfile triunfal de Cristo y su Iglesia. La custodia, a la vez tabernáculo y Sagrario, es una arquitectura portátil de carácter simbólico. Baldaquino y torre al tiempo, es un Alcázar y un Templo compendiados. Aun cuando pueda utilizarse, como ocurre en este caso, en el Monumento Eucarístico del Jueves Santo, en realidad toda custodia procesional está labrada para contemplarse al aire libre, sobresaliendo en medio de las multitudes, como túmulo y montaña sagrada que refulge en el cénit del mediodía.
Gracias a la documentación publicada en 1981 por Francisco de Paula Cuéllar Contreras, estamos en condiciones de afirmar que la custodia procesional de la Hermandad Sacramental de la Magdalena fue diseñada y empezada a labrar por el maestro platero Diego de León, natural de Córdoba y vecino de Sevilla en la collación de Santa María la Mayor. Efectivamente, en una de las claúsulas del testamento que Diego de León otorgó ante el escribano público Francisco de Palacios el 18 de abril de 1678, hace constar que había “comenzado a hacer una custodia de plata para la Hermandad del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de Santa María Magdalena desta ciudad, de que está hecho el primer cuerpo... y asimismo declaro que de hechuras de lo referido no se me debe cosa alguna”. Creo que es de justicia resaltar el relevante papel desempeñado por Diego de León como proyectista de la obra –cuyo dibujo había sido aprobado en un Cabildo de Oficiales celebrado en el mes de enero de ese mismo año de 1678– y como ejecutor de su primer cuerpo, debiendo además tenerse en cuenta su extrema generosidad para con la Hermandad al renunciar a cualquier tipo de remuneración económica por su quehacer.
Diego de León debió fallecer al poco tiempo, pues en las cuentas de la Sacramental del año 1679 ya se registra el nombre de su continuador en los trabajos de la custodia: el acreditado orfebre Cristóbal Sánchez de la Rosa. Conocemos una carta de pago firmada el 17 de septiembre de 1680, en la que Sánchez de la Rosa manifiesta haber recibido “trescientos pesos de a ocho reales de plata cada uno, que me dan y pagan por cuenta de mayor cantidad que las dichas Cofradías –Sacramental y Ánimas Benditas– me están debiendo y yo he suplido para la fábrica de una Custodia de plata que para dichas Cofradías estoy haciendo”.
El reiterado incumplimiento de los plazos concertados para la finalización de la custodia ocasionó serios disgustos a los cofrades de la Sacramental, que finalmente hubieron de optar por traspasar la obra a otro artista, lo que se produjo en 1683. En el transcurso de estos años, Sánchez de la Rosa se aplicó en el alzado del segundo cuerpo de la pieza, sin llegar a repujar su abovedamiento, que ya aparece firmado por su sucesor laboral, el justamente célebre Juan Laureano de Pina.
Sabemos que el relevo entre ambos plateros se produjo el 15 de junio de 1683. Juan Laureano se comprometió a culminar adecuadamente la custodia en el término de año y medio, ocupándose de añadir 270 marcos y media onza de plata a lo ya construido. En la pertinente escritura notarial se indica que el artista debía limitarse a “proseguir y acabar la dicha custodia de plata en toda perfección, según y en la forma del dibujo que está hecho”, refiriéndose a las trazas originales de Diego de León, lo cual implicaba perseverar en la deseada coherencia de sus formas estructurales y decorativas, “en tal manera que del dicho dibujo no e de añadir ni quitar más que aquello que me fuere señalado por los dichos [diputados]”. También estimo de interés señalar que en este contrato se alude explícitamente a que “los modelos de la escultura que llebare an de ser de mi quenta, hechos de mano de Roldán o de Francisco Gijón, maestros de escultura”. Desconocemos las circunstancias por las que Laureano de Pina tampoco pudo concluir la custodia en el tiempo estipulado de año y medio, pero lo cierto es que los últimos pagos se le abonan en 1692.

